°. Las tarifas de que trata el artículo anterior no se causaran respecto de aeronaves de Gobiernos extranjeros, si en la legislación de esos países se aplicare un tratamiento análogo a aeronaves de Colombia.
Decreto 753 de 1943 →Vigente
Artículo 4
Las Tarifas De Que Trata El Artículo Anterior No Se Causaran Respecto De Aeronaves De Gobiernos Extranjeros, Si En La Legislación De Esos Países Se Aplicare Un Tratamiento Análogo A Aeronaves De Colombia
Decreto 753 de 1943 · Por el cual se reglamenta el uso de aeródromos, aeropuertos y bases oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.