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Artículo 2

Las Bases Militares A Que Se Refiere Este Decreto, Son Las Siguientes: Madrid, German Olano (Palanquero), Cali, Buenaventura, Tres Esquinas Y Las Que Se Hayan De Establecer En El Futuro

Decreto 753 de 1943 · Por el cual se reglamenta el uso de aeródromos, aeropuertos y bases oficiales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Bases Militares a que se refiere este Decreto, son las siguientes: Madrid, German Olano (Palanquero), Cali, Buenaventura, Tres Esquinas y las que se hayan de establecer en el futuro. Los aeródromos y aeropuertos nacionales de que trata este Decreto, son los siguientes: Arauca, Bucaramanga, Buenavista, Cartago, Cúcuta, Dos Ríos, Cravo Norte, Honda, Ibagué, Ipiales, Neiva, Orocué, Popayán, Puerto Carreño, San José del Guaviare, San Martin, Mitú, Tame, Tamalamequito, Turbo, Uribía, Valledupar, Villavicencio , Tumaco y los demás que se construyan o adquieran en el Futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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