Micelio
DecretoVigente

Decreto 2498 de 1983

por el cual se dictan algunas disposiciones destinadas a impulsar la reconstrucción de la ciudad de Popayán y de las demás regiones del Departamento del Cauca afectadas por el sismo del 31 de marzo de 1983.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Entidades Estatales Del Orden Nacional, Departamental O Municipal Y Los Organismos En Cuyo Capital Exista Participación Pública En Cualquier Proporción, Refinanciarán Obligaciones Contraídas, Para Con Unas Y Otros Antes Del 1º De Abril De 1983, Por Personas Que Resultaron Damnificadas A Raíz Del Sismo Acaecido En Esa Fecha En El Departamento Del Cauca2La Refinanciación Dispuesta Por El Artículo Precedente Se Sujetará A Las Siguientes Reglas: A) Se Aplicará Exclusivamente Para Las Obligaciones Contraídas Con Anterioridad Al 1º De Abril De 19833Los Deudores Deberán Formular A La Respectiva Entidad Acreedora La Correspondiente Solicitud De Refinanciación Antes Del 28 De Febrero De 19844Respecto De Las Obligaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Habrá Lugar Al Cobro De Intereses Moratorios Causados Entre El 1º De Abril De 1983 Y La Fecha En Que Se Perfeccionen Las Refinanciaciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores5Para Todos Los Efectos Legales, Las Refinanciaciones A Que Se Refiere Esta Ley, No Producirán Novación De Las Obligaciones Originales Y De La Ampliación Del Plazo Se Dejará Constancia Expresa En Los Documentos Que Reposen En Poder Del Acreedor6Durante Los Primeros Seis Meses De Vigencia Del Presente Decreto, En Los Procesos De Ejecución Singular, Mixtos O Con Título Hipotecario O Prendario Entablados Por Las Entidades Y Organismos Señalados Par El Artículo 1º, Contra Las Personas Allí Mismo Indicadas Y Con Base En Las Obligaciones Contraídas Antes Del 1º De Abril De 1983 La Actuación Se Suspenderá Hasta Por Seis (6) Meses, Si Así Lo Solicitare El Deudor, Desde El Momento En Que Adquiera Firmeza El Auto Que Disponga El Remate De Bienes Debidamente Embargados, Secuestrados Y Avaluados, O Antes De Efectuar La Nueva Subasta, En El Evento En Que Aquella Providencia Ya Se Hubiere Dictado7Lo Dispuesto Por El Presente Decreto No Tendrá Aplicación Respecto De Obligaciones Existentes A Favor De La Nación, De Los Departamentos Y De Los Municipios Y A Cargo De Los Deudores O De Los Responsables De Sus Respectivos Tesoros, Así Como Tampoco Respecto De Los Procesos De Ejecución Por Jurisdicción Coactiva Que Por Estos Conceptos Adelanten Las Entidades Territoriales Enumeradas8De Los Beneficios Instituidos Por El Presente Decreto Únicamente Podrán Gozar Las Personas Que, Por Cualquier Circunstancia Debidamente Demostrada, Hayan Resultado Realmente Perjudicadas Como Consecuencia Del Sismo Acaecido En El Departamento Del Cauca El Día 31 De Marzo De 19839Este Decreto Rige A Partir De La- Fecha De Su Promulgación
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