Micelio

Artículo 7

Lo Dispuesto Por El Presente Decreto No Tendrá Aplicación Respecto De Obligaciones Existentes A Favor De La Nación, De Los Departamentos Y De Los Municipios Y A Cargo De Los Deudores O De Los Responsables De Sus Respectivos Tesoros, Así Como Tampoco Respecto De Los Procesos De Ejecución Por Jurisdicción Coactiva Que Por Estos Conceptos Adelanten Las Entidades Territoriales Enumeradas

Decreto 2498 de 1983 · por el cual se dictan algunas disposiciones destinadas a impulsar la reconstrucción de la ciudad de Popayán y de las demás regiones del Departamento del Cauca afectadas por el sismo del 31 de marzo de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Lo dispuesto por el presente Decreto no tendrá aplicación respecto de obligaciones existentes a favor de la Nación, de los departamentos y de los municipios y a cargo de los deudores o de los responsables de sus respectivos tesoros, así como tampoco respecto de los procesos de ejecución por jurisdicción coactiva que por estos conceptos adelanten las entidades territoriales enumeradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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