Micelio

Artículo 6

Durante Los Primeros Seis Meses De Vigencia Del Presente Decreto, En Los Procesos De Ejecución Singular, Mixtos O Con Título Hipotecario O Prendario Entablados Por Las Entidades Y Organismos Señalados Par El Artículo 1º, Contra Las Personas Allí Mismo Indicadas Y Con Base En Las Obligaciones Contraídas Antes Del 1º De Abril De 1983 La Actuación Se Suspenderá Hasta Por Seis (6) Meses, Si Así Lo Solicitare El Deudor, Desde El Momento En Que Adquiera Firmeza El Auto Que Disponga El Remate De Bienes Debidamente Embargados, Secuestrados Y Avaluados, O Antes De Efectuar La Nueva Subasta, En El Evento En Que Aquella Providencia Ya Se Hubiere Dictado

Decreto 2498 de 1983 · por el cual se dictan algunas disposiciones destinadas a impulsar la reconstrucción de la ciudad de Popayán y de las demás regiones del Departamento del Cauca afectadas por el sismo del 31 de marzo de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Durante los primeros seis meses de vigencia del presente Decreto, en los procesos de ejecución singular, mixtos o con título hipotecario o prendario entablados por las entidades y organismos señalados par el artículo 1º, contra las personas allí mismo indicadas y con base en las obligaciones contraídas antes del 1º de abril de 1983 la actuación se suspenderá hasta por seis (6) meses, si así lo solicitare el deudor, desde el momento en que adquiera firmeza el auto que disponga el remate de bienes debidamente embargados, secuestrados y avaluados, o antes de efectuar la nueva subasta, en el evento en que aquella providencia ya se hubiere dictado. La solicitud de suspensión se presentará con las pruebas necesarias para que el Juez pueda resolver con suficiente conocimiento de causa. Ejecutoriada la providencia que decrete la suspensión, se producirán los efectos señalados los artículos 168 y 171 del Código de Procedimiento Civil. Si el deudor hiciere uso del derecho que por el presente artículo se le otorga y hubiere bienes embargados que producen frutos, rendimientos o beneficios de cualquier clase, podrá el juez, sin perjuicio de la suspensión decretada, disponer que estos productos se vayan entregando al ejecutante para imputarlos a la obligación cobrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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