º Respecto de las obligaciones a que se refiere el presente Decreto, no habrá lugar al cobro de intereses moratorios causados entre el 1º de abril de 1983 y la fecha en que se perfeccionen las refinanciaciones de que tratan los artículos anteriores.
Decreto 2498 de 1983 →Vigente
Artículo 4
Respecto De Las Obligaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Habrá Lugar Al Cobro De Intereses Moratorios Causados Entre El 1º De Abril De 1983 Y La Fecha En Que Se Perfeccionen Las Refinanciaciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores
Decreto 2498 de 1983 · por el cual se dictan algunas disposiciones destinadas a impulsar la reconstrucción de la ciudad de Popayán y de las demás regiones del Departamento del Cauca afectadas por el sismo del 31 de marzo de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.