Micelio

Artículo 5

Para Todos Los Efectos Legales, Las Refinanciaciones A Que Se Refiere Esta Ley, No Producirán Novación De Las Obligaciones Originales Y De La Ampliación Del Plazo Se Dejará Constancia Expresa En Los Documentos Que Reposen En Poder Del Acreedor

Decreto 2498 de 1983 · por el cual se dictan algunas disposiciones destinadas a impulsar la reconstrucción de la ciudad de Popayán y de las demás regiones del Departamento del Cauca afectadas por el sismo del 31 de marzo de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para todos los efectos legales, las refinanciaciones a que se refiere esta ley, no producirán novación de las obligaciones originales y de la ampliación del plazo se dejará constancia expresa en los documentos que reposen en poder del acreedor. En consecuencia, no será necesaria formalidad especial ninguna para que opere la renovación de garantías hipotecarias o prendarias existentes, así como tampoco para que subsista la responsabilidad de los codeudores, subsidiarios o solidarios y de los fiadores, según los casos. Cuando se trate de créditos de amortización gradual y en virtud del nuevo plazo concedido se produzcan variaciones en las cuotas periódicas que los deudores deben pagar, éstos suscribirán las correspondientes adiciones en los documentos en que consten las obligaciones, sin perjuicio de que opten por otorgar nuevos documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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