Micelio

Artículo 2

La Refinanciación Dispuesta Por El Artículo Precedente Se Sujetará A Las Siguientes Reglas: A) Se Aplicará Exclusivamente Para Las Obligaciones Contraídas Con Anterioridad Al 1º De Abril De 1983

Decreto 2498 de 1983 · por el cual se dictan algunas disposiciones destinadas a impulsar la reconstrucción de la ciudad de Popayán y de las demás regiones del Departamento del Cauca afectadas por el sismo del 31 de marzo de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La refinanciación dispuesta por el artículo precedente se sujetará a las siguientes reglas

a)

Se aplicará exclusivamente para las obligaciones contraídas con anterioridad al 1º de abril de 1983.

b)

El nuevo plazo será el solicitado por el deudor, pero sin que en ningún caso exceda de (20) años ni el doble del plazo pendiente el 31 de marzo de 1983.

c)

Si se trata de créditos exigibles en el momento de entrar en vigencia el presente Decreto y que tengan su origen en contratos u operaciones celebrados con anterioridad al 1º de abril de 1983, el nuevo plazo no podrá ser, en ningún caso, inferior a un (1) año.

d)

Las condiciones de las obligaciones que se refinancien no podrán ser más gravosos que aquella a las que estaba sujeta la respectiva obligación el 31 de marzo de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2498 de 1983