DecretoVigente
Decreto 902 de 1969
por el cual se dictan normas sobre seguridad social y retiro forzoso de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Se Establece El Régimen Especial De Seguridad Social Para Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, Prevenido En El Ordinal 52No Podrán Ser Elegidos Ni Nombrados En Propiedad Para Cargos En La Rama Jurisdiccional Y En El Ministerio Público, Quienes Hayan Llegado A Edad De Retiro Forzoso3Fíjanse Como Edades De Retiro Forzoso De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, Las Siguientes: A) La De Sesenta Y Cinco Años, Cualesquiera Que Sean Las Condiciones Individuales; B) Aquella, Después De Los Cincuenta Y Cinco Años, En Que El Funcionario O Empicado Complete El Tiempo De Servicios Necesario Para La Pensión De Jubilación4Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, Que Se Encuentren Desempeñando Actualmente Su Cargo, Y Que, Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto Hayan Cumplido Sesenta Y Cinco Años, O La Edad Y El Tiempo De Servicio Necesario Para Gozar De Pensión De Jubilación, O Que Lleguen A Encontrarse En Cualquiera De Estas Dos Situaciones, Con Anterioridad Al 15Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia6Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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