° Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Consejeros de Estado y Fiscales del Consejo de Estado, tendrán derecho, además del auxilio de cesantía, a la pensión vitalicia equivalente a las dos terceras partes del último sueldo, establecida en el artículo 22 del Decreto extraordinario número 1698 de 16 de julio de 1964, incompatible con la pensión de jubilación, cuando su retiro sobrevenga después de diez años de servicio en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, o de haber ejercido el cargo de Magistrado de la Corte, Consejero de Estado o Fiscal del mismo por espacio de cinco años continuos, dentro de las circunstancias contempladas en el artículo 3.º, literales a) y c) del presente Decreto.
Decreto 902 de 1969 →Vigente
Artículo 5
Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia
Decreto 902 de 1969 · por el cual se dictan normas sobre seguridad social y retiro forzoso de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.