Fíjanse Como Edades De Retiro Forzoso De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, Las Siguientes: A) La De Sesenta Y Cinco Años, Cualesquiera Que Sean Las Condiciones Individuales; B) Aquella, Después De Los Cincuenta Y Cinco Años, En Que El Funcionario O Empicado Complete El Tiempo De Servicios Necesario Para La Pensión De Jubilación
Decreto 902 de 1969 · por el cual se dictan normas sobre seguridad social y retiro forzoso de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Fíjanse como edades de retiro forzoso de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, las siguientes
a)
La de sesenta y cinco años, cualesquiera que sean las condiciones individuales;
b)
Aquella, después de los cincuenta y cinco años, en que el funcionario o empicado complete el tiempo de servicios necesario para la pensión de jubilación.
c)
La edad en que el funcionario sufra quebrantos de salud talos, que impliquen una seria y permanente disminución de su rendimiento en el trabajo,
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.