° Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, que se encuentren desempeñando actualmente su cargo, y que, al entrar en vigencia el presente Decreto hayan cumplido sesenta y cinco años, o la edad y el tiempo de servicio necesario para gozar de pensión de jubilación, o que lleguen a encontrarse en cualquiera de estas dos situaciones, con anterioridad al 1.º de septiembre de 1970, tendrán derecho, al producirse su retiro, a que la pensión de jubilación o la de vejez, según el caso, se liquiden con base en el mayor sueldo devengado en el último año, y sin límite de cuantía.
Artículo 4
Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, Que Se Encuentren Desempeñando Actualmente Su Cargo, Y Que, Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto Hayan Cumplido Sesenta Y Cinco Años, O La Edad Y El Tiempo De Servicio Necesario Para Gozar De Pensión De Jubilación, O Que Lleguen A Encontrarse En Cualquiera De Estas Dos Situaciones, Con Anterioridad Al 1
Decreto 902 de 1969 · por el cual se dictan normas sobre seguridad social y retiro forzoso de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.