Micelio

Artículo 4

Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, Que Se Encuentren Desempeñando Actualmente Su Cargo, Y Que, Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto Hayan Cumplido Sesenta Y Cinco Años, O La Edad Y El Tiempo De Servicio Necesario Para Gozar De Pensión De Jubilación, O Que Lleguen A Encontrarse En Cualquiera De Estas Dos Situaciones, Con Anterioridad Al 1

Decreto 902 de 1969 · por el cual se dictan normas sobre seguridad social y retiro forzoso de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, que se encuentren desempeñando actualmente su cargo, y que, al entrar en vigencia el presente Decreto hayan cumplido sesenta y cinco años, o la edad y el tiempo de servicio necesario para gozar de pensión de jubilación, o que lleguen a encontrarse en cualquiera de estas dos situaciones, con anterioridad al 1.º de septiembre de 1970, tendrán derecho, al producirse su retiro, a que la pensión de jubilación o la de vejez, según el caso, se liquiden con base en el mayor sueldo devengado en el último año, y sin límite de cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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