º No podrán ser elegidos ni nombrados en propiedad para cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, quienes hayan llegado a edad de retiro forzoso. La persona que pese a no ser elegible o designable en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público por razón de edad, desempeñare un cargo de tal naturaleza, tendrá derecho a las prestaciones sociales inherentes a éste, pero no tendrá derecho a que se le tenga en cuenta el tiempo adicional o la nueva asignación con fines de liquidación o de reajuste de la pensión de jubilación o del auxilio de cesantía causados con anterioridad al impedimento.
Decreto 902 de 1969 →Vigente
Artículo 2
No Podrán Ser Elegidos Ni Nombrados En Propiedad Para Cargos En La Rama Jurisdiccional Y En El Ministerio Público, Quienes Hayan Llegado A Edad De Retiro Forzoso
Decreto 902 de 1969 · por el cual se dictan normas sobre seguridad social y retiro forzoso de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.