Articulo 1.º Mientras se establece el régimen especial de seguridad social para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, prevenido en el ordinal 5.º del artículo 20 de la Ley 16 de 1968, serán aplicables a ellos las disposiciones del Decreto extraordinario número 3135 de 26 de diciembre de 1968, en cuanto sean compatibles con la situación propia de tales empleados.
Decreto 902 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Mientras Se Establece El Régimen Especial De Seguridad Social Para Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, Prevenido En El Ordinal 5
Decreto 902 de 1969 · por el cual se dictan normas sobre seguridad social y retiro forzoso de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.