DecretoVigente
Decreto 2795 de 2001
por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
40artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas17Plazo Especial Para Presentar La Declaración De Instituciones Financieras Intervenidas18Artículo 1819Declaración Por Fracción De Año20Declaración Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas21Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Retención Del Impuesto Sobre Las Ventas25Artículo 2526Artículo 2627Plazos Para Declarar Y Pagar El Gravamen A Los Movimientos Financieros28Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Horario De Presentación De Las Declaraciones Tributarias Y Pagos32Artículo 3233Artículo 3334Pago Mediante Documentos Especiales35Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario, los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público