Personas Jurídicas y demás contribuyentes . Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2001 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes a las calificadas como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º de febrero del año 2002 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último dígito es: Declaración y Pago 1º Cuota Pago 2º Cuota 9 o 0 03 de abril año 2002 07 de junio año 2002 7 u 8 04 de abril año 2002 11 de junio año 2002 5 o 6 05 de abril año 2002 12 de junio año 2002 3 o 4 08 de abril año 2002 13 de junio año 2002 1 o 2 09 de abril año 2002 14 de junio año 2002
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2001 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 24 de octubre del año 2002, cualquiera sea el último dígito de su número de identificación tributaria, NIT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.