Micelio

Artículo 16

Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas

Decreto 2795 de 2001 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas . Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2001, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 80 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo, se inicia el 1º de febrero del año 2002 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día 01 a 05 17 de abril del año 2002 06 a 10 18 de abril del año 2002 11 a 15 19 de abril del año 2002 16 a 20 22 de abril del año 2002 21 a 25 23 de abril del año 2002 26 a 30 24 de abril del año 2002 31 a 35 25 de abril del año 2002 36 a 40 26 de abril del año 2002 41 a 45 29 de abril del año 2002 46 a 50 02 de mayo del año 2002 51 a 55 03 de mayo del año 2002 56 a 60 06 de mayo del año 2002 61 a 65 07 de mayo del año 2002 66 a 70 08 de mayo del año 2002 71 a 75 09 de mayo del año 2002 76 a 80 10 de mayo del año 2002 81 a 85 14 de mayo del año 2002 86 a 90 15 de mayo del año 2002 91 a 95 16 de mayo del año 2002 96 a 00 17 de mayo del año 2002

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 7 de junio del año 2002 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 14 de junio del año 2002.

Parágrafo 2

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y complementarios y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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