º . Presentación y pago de las declaraciones tributarias en bancos y demás entidades autorizadas . La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional y del impuesto sobre las ventas, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Impuestos Nacionales Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante según el caso. Cuando existan Administraciones delegadas la presentación de la declaración podrá efectuarse en la jurisdicción de la Administración Local o de su correspondiente delegada. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los correspondientes bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.
Decreto 2795 de 2001 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2795 de 2001 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.