Valores absolutos a tener en cuenta para suministrar la información tributaria por el año gravable 2001 . Para suministrar la información a que se refieren los artículos 628, 629, 629-1 y el artículo 631 del Estatuto Tributario, por el año gravable de 2001, se tendrán en cuenta los siguientes valores absolutos
Artículo 628 del Estatuto Tributario: $ 880.300.000
Artículo 629 del Estatuto Tributario: $ 23.800.000
Artículo 629-1 del Estatuto Tributario: $ 161.800.000
Artículo 631 del Estatuto Tributario: $ 2.940.500.000
$ 5.881.100.000