Micelio

Artículo 19

Declaración Por Fracción De Año

Decreto 2795 de 2001 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración por fracción de año . Las declaraciones tributarías de las personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2001 o se liquiden durante el año gravable 2002, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarías ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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