Micelio
DecretoVigente

Decreto 2070 de 1975

Por el cual se provee a la conservación y defensa del Lago de Tota

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Sin Perjuicio De Las Demás Atribuciones Que Para La Preservación De Los Embalses Naturales Y Cuencas Hidrográficas Le Señalan Las Disposiciones Vigentes, El Instituto De Desarrollo De Los Recursos Naturales Renovables(Inderena), Velará Por La Conservación Y Defensa Del Lago De Tota, Mediante La Ejecución, En La Forma Delegada Que El Presente Decreto Señala, De Los Siguientes Programas: A) Mantener Y Operar Las Obras De Captación De Aguas Construidas En El Llamado Boquerón De Cultiva Y Las Efectuadas En Los Ríos Olarte Upía Para Regular El Caudal Del Embalse2La Ejecución De Las Funciones Y Programas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará A Cargo De La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá Y De Los Valles De Ubaté Y Chiquinquirá (Car), Para Lo Cual Se Celebrará Entre Las Dos Entidades El Convenio De Delegación A Que Hubiere Lugar3La Entidad Delegatoria Determinará Las Áreas Contiguas Al Lago Que Se Encuentren Ubicadas Por Debajo De La "cota" Que Fija La Ley 84 De 1968 Y Realizará Un Censo De Los Predios Que Se Hallen En Dichas Áreas4En La Adquisición De Los Predios Que Se Requieran Para La Ejecución De Los Programas Que El Presente Decreto Ordena, Y Sobre Las Cuales Se Acredite Propiedad Privada Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Se Observarán Las Siguientes Reglas: 1a La Entidad Delegatoria Establecerá De Manera Clara El Derecho De Propiedad Sobre Cada Uno De Dichos Inmuebles5Si El Propietario No Aceptare La Propuesta De Compra Que Se Le Formule, Se Negare A Tramitar La Promesa De Contrato Que Hubiere Suscrito, O No Compareciere, La Entidad Delegatoria Decretará La Expropiación A Que Hubiere Lugar Y Adelantará El Juicio Correspondiente De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre El Particular6Antes De Proceder A La Recuperación De Los Terrenos Que Se Hallaren Cultivados Y Sobre Los Cuales Nos E Hubiere Probado Derecho Alguno De Propiedad, La Entidad Delegatoria Avisará A Sus Ocupantes, De Manera Que Se Recolecten La Cosecha O Cosechas Pendientes, Sin Que Se Pueda En Ningún Caso Proceder A Nuevos Cultivos O Siembras7Las Adquisiciones A Que Hubiere Lugar, Según Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Se Harán Conforme A Los Requerimientos De Los Programas Ordenados Y De Acuerdo Con Las Disponibilidades Financieras De La Entidad Delegatoria8La Nación Será Beneficiaria De Las Adquisiciones Que Se Hagan A Cualquier Titulo9Los Programas De Que Trata El Presente Decreto Se Financiarán Con El Valor De Las Tasas Que Se Cobren Por El Uso De Las Aguas Del Lago Y Su Cuenca, Las Fijará, Al Entidad Delegatoria Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Y Con Los Demás Recursos Que Se Obtengan Por La Utilización De La Zona Como Centro Turístico O Del Embalse Con Otros Fines10El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria (Incora) E El Fondo Nacional De Caminos Vecinales, Con Al Colaboración De Las Entidades Cuyo Concurso Fuere Necesario, Realizaran Programas Que Permitan La Reorientación Ocupacional Y La Reubicación Geográfica De Los Propietarios Y Cultivadores De Los Predios Que Adquiera O Recupere Para La Nación La Entidad Delegatoria11Con La Autorización De La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá Y De Los Valles De Ubaté Y Chiquinquirá, Las Entidades Que Tengan Interés Podrán Realizar En El Lago Estudios E Investigaciones De Tipo Ecológico Y Biológico O Colaborar En La Ejecución De Los Que Sobre Estos Mismos Aspectos U Otros Afines Realice La Citada Corporación12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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