°. En la adquisición de los predios que se requieran para la ejecución de los programas que el presente Decreto ordena, y sobre las cuales se acredite propiedad privada conforme a las disposiciones vigentes, se observarán las siguientes reglas: 1a La entidad delegatoria establecerá de manera clara el derecho de propiedad sobre cada uno de dichos inmuebles. 2 a Revisada la titulación, al propietario se le propondrá compra del predio respectivo, y si la aceptare, se suscribirá una promesa de contrato de compraventa dentro de la cual se establecerá que el precio del mismo será el que determinen los peritos que se nombren, uno por cada parte, en el mismo acto. En caso de que éstos no se avinieren en cuando al precio, dentro del mes siguiente a su designación el valor será el comercial que señale el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. El perito nombrado por el propietario deberá figurar en la lista de auxiliares de la justicia del respectivo Circuito Judicial. El perito de la entidad delegatoria será siempre un funcionario de esa corporación. 3 a Determinado el precio conforme a la regla precedente, la promesa de contrato sufrirá la tramitación administrativa de rigor. 4 a El precio convenido conforme a este artículo se pagará siempre en dinero y su cancelación será simultánea a la entrega material del predio.
Decreto 2070 de 1975 →Vigente
Artículo 4
En La Adquisición De Los Predios Que Se Requieran Para La Ejecución De Los Programas Que El Presente Decreto Ordena, Y Sobre Las Cuales Se Acredite Propiedad Privada Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Se Observarán Las Siguientes Reglas: 1a La Entidad Delegatoria Establecerá De Manera Clara El Derecho De Propiedad Sobre Cada Uno De Dichos Inmuebles
Decreto 2070 de 1975 · Por el cual se provee a la conservación y defensa del Lago de Tota
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.