°. Antes de proceder a la recuperación de los terrenos que se hallaren cultivados y sobre los cuales nos e hubiere probado derecho alguno de propiedad, la entidad delegatoria avisará a sus ocupantes, de manera que se recolecten la cosecha o cosechas pendientes, sin que se pueda en ningún caso proceder a nuevos cultivos o siembras. Si hubiere necesidad urgente de tomar posesión de estos terrenos, la entidad delegatoria lo hará cancelado previamente el valor que para los cultivos señalen los peritos designados por cada una de las partes. Si éstos no se pusieren de acuerdo o si el particular no designare su perito, el valor será el comercial que dije la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Decreto 2070 de 1975 →Vigente
Artículo 6
Antes De Proceder A La Recuperación De Los Terrenos Que Se Hallaren Cultivados Y Sobre Los Cuales Nos E Hubiere Probado Derecho Alguno De Propiedad, La Entidad Delegatoria Avisará A Sus Ocupantes, De Manera Que Se Recolecten La Cosecha O Cosechas Pendientes, Sin Que Se Pueda En Ningún Caso Proceder A Nuevos Cultivos O Siembras
Decreto 2070 de 1975 · Por el cual se provee a la conservación y defensa del Lago de Tota
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.