°. La ejecución de las funciones y programas a que se refiere el artículo anterior estará a cargo de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá (CAR), para lo cual se celebrará entre las dos entidades el convenio de delegación a que hubiere lugar. Este convenio solo requerirá para su validez la firma de los respectivos representantes legales y su duración no podrá ser inferior a veinte (20) años. La entidad delegatoria adquirirá los poderes y facultades que el INDERENA, tiene para el cumplimiento de las mismas funciones y quedará sujeta a los requisitos y formalidades que señalen las disposiciones vigentes y el presente Decreto. Igualmente podrá efectuar los estudios y construir las obras necesarias para el cumplimiento de los programas aquí ordenados.
La expresión "entidad delegatoria" que se utiliza en el presente Decreto se refiere a la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá.