Micelio

Artículo 2

La Ejecución De Las Funciones Y Programas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará A Cargo De La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá Y De Los Valles De Ubaté Y Chiquinquirá (Car), Para Lo Cual Se Celebrará Entre Las Dos Entidades El Convenio De Delegación A Que Hubiere Lugar

Decreto 2070 de 1975 · Por el cual se provee a la conservación y defensa del Lago de Tota

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La ejecución de las funciones y programas a que se refiere el artículo anterior estará a cargo de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá (CAR), para lo cual se celebrará entre las dos entidades el convenio de delegación a que hubiere lugar. Este convenio solo requerirá para su validez la firma de los respectivos representantes legales y su duración no podrá ser inferior a veinte (20) años. La entidad delegatoria adquirirá los poderes y facultades que el INDERENA, tiene para el cumplimiento de las mismas funciones y quedará sujeta a los requisitos y formalidades que señalen las disposiciones vigentes y el presente Decreto. Igualmente podrá efectuar los estudios y construir las obras necesarias para el cumplimiento de los programas aquí ordenados.

Parágrafo

La expresión "entidad delegatoria" que se utiliza en el presente Decreto se refiere a la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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