°. Sin perjuicio de las demás atribuciones que para la preservación de los embalses naturales y cuencas hidrográficas le señalan las disposiciones vigentes, el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables(INDERENA), velará por la conservación y defensa del Lago de Tota, mediante la ejecución, en la forma delegada que el presente Decreto señala, de los siguientes programas
Mantener y operar las obras de captación de aguas construidas en el llamado boquerón de Cultiva y las efectuadas en los ríos Olarte Upía para regular el caudal del embalse. Con este fin deberán celebrarse el acuerdo o convenios a que hubiere lugar con la empresa Acerías Paz del Rio S.;
Adquirir, por compra directa o expropiación, los predios riberanos que determina el artículo 2° de la Ley 84 de 1968;
Vigilar el aprovechamiento de las concesiones y permisos otorgados para el uso de las aguas, según las disponibilidades del recurso y las necesidades para las cuales se destinan, pudiendo proceder a su cancelación o modificación, todo conforme a las reglas del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente. De acuerdo con lo aquí dispuesto, también podrá otorgar nuevas concesiones o permisos;
Reforestar el área circunvecina al Lago con las especies vegetales apropiadas al cumplimiento de los fines del presente Decreto y explotar las posibilidades turísticas de la zona e ictiológicas del embalse.