Micelio
DecretoVigente

Decreto 1534 de 1934

Por el cual se adiciona el marcado con el número 2060 de 1933 y se reglamenta el artículo 3o de la Ley 34 de 1925

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Los Efectos Del Decreto 2060 De 1933, Reglamentario De Los Artículos 5º, 6º Y 7º De La Ley 88 De 1923 Y Del Artículo 3º De La Ley 34 De 1925, Se Entiende Por Vino De Frutas Únicamente El Líquido Resultante De La Fermentación Alcohólica Total O Parcial Del Zumo De Frutas Frescas, Sin Adición De Sustancias Que Puedan Hacer Cambiar Esta Fermentación O Alterar La Condición De Tales2Los Encargados De La Administraciones De Las Rentas Departamentales Están Obligados A Vender A Los Productores De Vinos De Fruta Que Cuenten Con La Aprobación De La Dirección Nacional De Higiene, El Alcohol Que Necesiten Para Su Producto Todo De Conformidad Con Lo Prescrito En El Artículo 3º De La Ley 34 De 1925, Y Serán Responsables De Cualquier Perjuicio Que Resulte Del Incumplimiento De La Presente Disposición3La Inversión Que Le Den Los Productores De Vinos Nacionales Al Alcohol Comprado A Los Departamentos Podrá Vigilarse En La Forma Señalada Por El Artículo 3º Del Decreto 2060 De 19334Los Departamentos Interesados Señalarán Un Precio De Venta General Y Uniforme Para El Alcohol Puro Destilado Dentro De Su Territorio, Que Sirva Para El Consumo De Las Industrias, De Modo Que No Haya Diferencia Alguna En Dicho Precio Por Razón De La Destilación Que Se Dé Al Alcohol5El Artículo 2º Del Decreto 2060 De 1933 Quedará Así: "artículo 2º Las Asambleas Departamentales Tienen La Facultad De Gravar Con Impuestos Especiales De Consumo A Favor De Los Departamentos O De Los Municipios Los Vinos Nacionales Que Se Produzcan En Sus Territorios6En Estos Términos Queda Sustituido El Decreto Número 1433 Del Presente Año
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