Micelio

Artículo 4

Los Departamentos Interesados Señalarán Un Precio De Venta General Y Uniforme Para El Alcohol Puro Destilado Dentro De Su Territorio, Que Sirva Para El Consumo De Las Industrias, De Modo Que No Haya Diferencia Alguna En Dicho Precio Por Razón De La Destilación Que Se Dé Al Alcohol

Decreto 1534 de 1934 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 2060 de 1933 y se reglamenta el artículo 3o de la Ley 34 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Departamentos interesados señalarán un precio de venta general y uniforme para el alcohol puro destilado dentro de su territorio, que sirva para el consumo de las industrias, de modo que no haya diferencia alguna en dicho precio por razón de la destilación que se dé al alcohol. En estos términos se fija el alcance del artículo 4º del Decreto número 2060 citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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