º. La inversión que le den los productores de vinos nacionales al alcohol comprado a los Departamentos podrá vigilarse en la forma señalada por el artículo 3º del Decreto 2060 de 1933.
Decreto 1534 de 1934 →Vigente
Artículo 3
La Inversión Que Le Den Los Productores De Vinos Nacionales Al Alcohol Comprado A Los Departamentos Podrá Vigilarse En La Forma Señalada Por El Artículo 3º Del Decreto 2060 De 1933
Decreto 1534 de 1934 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 2060 de 1933 y se reglamenta el artículo 3o de la Ley 34 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.