º. Los encargados de la Administraciones de las Rentas Departamentales están obligados a vender a los productores de vinos de fruta que cuenten con la aprobación de la Dirección Nacional de Higiene, el alcohol que necesiten para su producto todo de conformidad con lo prescrito en el artículo 3º de la Ley 34 de 1925, y serán responsables de cualquier perjuicio que resulte del incumplimiento de la presente disposición.
Artículo 2
Los Encargados De La Administraciones De Las Rentas Departamentales Están Obligados A Vender A Los Productores De Vinos De Fruta Que Cuenten Con La Aprobación De La Dirección Nacional De Higiene, El Alcohol Que Necesiten Para Su Producto Todo De Conformidad Con Lo Prescrito En El Artículo 3º De La Ley 34 De 1925, Y Serán Responsables De Cualquier Perjuicio Que Resulte Del Incumplimiento De La Presente Disposición
Decreto 1534 de 1934 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 2060 de 1933 y se reglamenta el artículo 3o de la Ley 34 de 1925
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.