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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 41 de 1989

Por el cual se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de que trata el Decreto-Ley 1042 de 1978 y sus modificatorios, a la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca -CRC-, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1º De Enero De 1989, Adóptase Para La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, El Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Empleos, Comisiones De Servicios Y Viáticos, De Que Trata El Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen Y Adicionen2A Partir Del 1º De Enero De 1989, Reajústase En Un Veinticinco Por Ciento (25%) La Asignación Básica Mensual De Los Actuales Empleados Públicos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca3A Partir Del 1º De Enero De 1989, Los Empleados De La Corporación Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Se Fije Para Los Empleados Públicos Regulados Por El Decreto 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen4La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Deberá Presentar Para La Aprobación Del Gobierno Nacional Dentro Del Primer Semestre De 1989 El Proyecto De Planta De Personal, Ajustado A Lo Dispuesto En El Artículo 1º Del Presente Decreto5Los Actuales Empleados Públicos Que Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Fije En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, En Cargos A Los Cuales Corresponda Una Remuneración Inferior A La Que Perciban, Continuarán Con La Remuneración Que Devenguen En El Momento De La Incorporación Hasta La Fecha En Que Se Retiren Del Servicio, O Pasen A Un Cargo De Remuneración Superior6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos-Leyes 473 De 1984 Y 102 De 1988 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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