Micelio

Artículo 5

Los Actuales Empleados Públicos Que Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Fije En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, En Cargos A Los Cuales Corresponda Una Remuneración Inferior A La Que Perciban, Continuarán Con La Remuneración Que Devenguen En El Momento De La Incorporación Hasta La Fecha En Que Se Retiren Del Servicio, O Pasen A Un Cargo De Remuneración Superior

Decreto 41 de 1989 · Por el cual se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de que trata el Decreto-Ley 1042 de 1978 y sus modificatorios, a la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca -CRC-, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los actuales empleados públicos que sean incorporados a la Planta de Personal que se fije en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, en cargos a los cuales corresponda una remuneración inferior a la que perciban, continuarán con la remuneración que devenguen en el momento de la incorporación hasta la fecha en que se retiren del servicio, o pasen a un cargo de remuneración superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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