º. Los actuales empleados públicos que sean incorporados a la Planta de Personal que se fije en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, en cargos a los cuales corresponda una remuneración inferior a la que perciban, continuarán con la remuneración que devenguen en el momento de la incorporación hasta la fecha en que se retiren del servicio, o pasen a un cargo de remuneración superior.
Artículo 5
Los Actuales Empleados Públicos Que Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Fije En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, En Cargos A Los Cuales Corresponda Una Remuneración Inferior A La Que Perciban, Continuarán Con La Remuneración Que Devenguen En El Momento De La Incorporación Hasta La Fecha En Que Se Retiren Del Servicio, O Pasen A Un Cargo De Remuneración Superior
Decreto 41 de 1989 · Por el cual se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de que trata el Decreto-Ley 1042 de 1978 y sus modificatorios, a la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca -CRC-, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.