Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1989, Adóptase Para La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, El Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Empleos, Comisiones De Servicios Y Viáticos, De Que Trata El Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen Y Adicionen

Decreto 41 de 1989 · Por el cual se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de que trata el Decreto-Ley 1042 de 1978 y sus modificatorios, a la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca -CRC-, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1989, adóptase para la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos, comisiones de servicios y viáticos, de que trata el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen y adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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