en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1989, Adóptase Para La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, El Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Empleos, Comisiones De Servicios Y Viáticos, De Que Trata El Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen Y Adicionen
º. A partir del 1º de enero de 1989, adóptase para la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos, comisiones de servicios y viáticos, de que trata el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen y adicionen.
Artículo 2A Partir Del 1º De Enero De 1989, Reajústase En Un Veinticinco Por Ciento (25%) La Asignación Básica Mensual De Los Actuales Empleados Públicos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca
º. A partir del 1º de enero de 1989, reajústase en un veinticinco por ciento (25%) la asignación básica mensual de los actuales empleados públicos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca.
Artículo 3A Partir Del 1º De Enero De 1989, Los Empleados De La Corporación Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Se Fije Para Los Empleados Públicos Regulados Por El Decreto 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen
º. A partir del 1º de enero de 1989, los empleados de la Corporación tendrán derecho al subsidio de alimentación en los mismos términos y cuantías que se fije para los empleados públicos regulados por el Decreto 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Los actuales empleados públicos de la Corporación que gocen de este subsidio, continuarán percibiéndolo hasta cuando se retiren del servicio.
Artículo 4La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Deberá Presentar Para La Aprobación Del Gobierno Nacional Dentro Del Primer Semestre De 1989 El Proyecto De Planta De Personal, Ajustado A Lo Dispuesto En El Artículo 1º Del Presente Decreto
º. La Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, deberá presentar para la aprobación del Gobierno Nacional dentro del primer semestre de 1989 el proyecto de planta de personal, ajustado a lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 5Los Actuales Empleados Públicos Que Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Fije En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, En Cargos A Los Cuales Corresponda Una Remuneración Inferior A La Que Perciban, Continuarán Con La Remuneración Que Devenguen En El Momento De La Incorporación Hasta La Fecha En Que Se Retiren Del Servicio, O Pasen A Un Cargo De Remuneración Superior
º. Los actuales empleados públicos que sean incorporados a la Planta de Personal que se fije en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, en cargos a los cuales corresponda una remuneración inferior a la que perciban, continuarán con la remuneración que devenguen en el momento de la incorporación hasta la fecha en que se retiren del servicio, o pasen a un cargo de remuneración superior.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos-Leyes 473 De 1984 Y 102 De 1988 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos-leyes 473 de 1984 y 102 de 1988 y demás disposiciones que le sean contrarias.