Micelio

decreto 41 de 1989

6 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1989, Adóptase Para La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, El Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Empleos, Comisiones De Servicios Y Viáticos, De Que Trata El Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen Y Adicionen

º. A partir del 1º de enero de 1989, adóptase para la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos, comisiones de servicios y viáticos, de que trata el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen y adicionen.

Artículo 2A Partir Del 1º De Enero De 1989, Reajústase En Un Veinticinco Por Ciento (25%) La Asignación Básica Mensual De Los Actuales Empleados Públicos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca

º. A partir del 1º de enero de 1989, reajústase en un veinticinco por ciento (25%) la asignación básica mensual de los actuales empleados públicos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca.

Artículo 3A Partir Del 1º De Enero De 1989, Los Empleados De La Corporación Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Se Fije Para Los Empleados Públicos Regulados Por El Decreto 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen

º. A partir del 1º de enero de 1989, los empleados de la Corporación tendrán derecho al subsidio de alimentación en los mismos términos y cuantías que se fije para los empleados públicos regulados por el Decreto 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo

Los actuales empleados públicos de la Corporación que gocen de este subsidio, continuarán percibiéndolo hasta cuando se retiren del servicio.

Artículo 4La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Deberá Presentar Para La Aprobación Del Gobierno Nacional Dentro Del Primer Semestre De 1989 El Proyecto De Planta De Personal, Ajustado A Lo Dispuesto En El Artículo 1º Del Presente Decreto

º. La Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, deberá presentar para la aprobación del Gobierno Nacional dentro del primer semestre de 1989 el proyecto de planta de personal, ajustado a lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 5Los Actuales Empleados Públicos Que Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Fije En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, En Cargos A Los Cuales Corresponda Una Remuneración Inferior A La Que Perciban, Continuarán Con La Remuneración Que Devenguen En El Momento De La Incorporación Hasta La Fecha En Que Se Retiren Del Servicio, O Pasen A Un Cargo De Remuneración Superior

º. Los actuales empleados públicos que sean incorporados a la Planta de Personal que se fije en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, en cargos a los cuales corresponda una remuneración inferior a la que perciban, continuarán con la remuneración que devenguen en el momento de la incorporación hasta la fecha en que se retiren del servicio, o pasen a un cargo de remuneración superior.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos-Leyes 473 De 1984 Y 102 De 1988 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos-leyes 473 de 1984 y 102 de 1988 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil