DecretoVigente
Decreto 476 de 1877
Que adiciona i reforma el marcado con el número 411, de 7 de julio último, sobre examen, fenecimiento e incorporación de las cuentas de los empleados de Hacienda de los Estados que hubieren manejado fondos de la Nación
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Administradores Principales De Hacienda Nacional Observarán, Al Hacer El Exámen De Las Cuentas De Los Empleados De Hacienda De Los Estados, Las Mismas Reglas Establecidas Por Los Reglamentos De Contabilidad Del Respectivo Estado, Siempre Que Las Cuentas No Se Hubieren Llevado De Acuerdo Con Los Reglamentos Nacionales2Inmediatamente Que Llegue A Conocimiento De Los Gobiernos De Los Estados El Presente Decreto, Dispondrán Lo Conveniente, Con El Fin De Que Los Empleados De Hacienda De Su Dependencia Rindan Sus Cuentas Dentro Del Más Breve Término Al Administrador Principal De Hacienda Nacional En El Estado, Dictando Las Providencias Necesarias Con El Fin De Facilitar El Exámen De Las Espresadas Cuentas3Los Presidentes O Gobernadores De Los Estados Remitirán Al Administrador Principal De Hacienda Nacional Respectivo I A La Oficina Jeneral De Cuentas, Los Siguientes Documentos : 14En Caso Que Alguno De Los Empleados De Hacienda De Los Estados No Rindiere Su Cuenta, El Administrador Principal De Hacienda Nacional Lo Pondrá En Conocimiento Del Respectivo Gobierno Del Estado Para Que Éste, Haciendo Uso De Las Autorizaciones Legales, Lo Compela Al Cumplimiento De Su Deber5Queda En Estos Términos Reformado I Adicionado El Decreto Número 411, De 7 De Julio Último
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