Micelio

Artículo 4

En Caso Que Alguno De Los Empleados De Hacienda De Los Estados No Rindiere Su Cuenta, El Administrador Principal De Hacienda Nacional Lo Pondrá En Conocimiento Del Respectivo Gobierno Del Estado Para Que Éste, Haciendo Uso De Las Autorizaciones Legales, Lo Compela Al Cumplimiento De Su Deber

Decreto 476 de 1877 · Que adiciona i reforma el marcado con el número 411, de 7 de julio último, sobre examen, fenecimiento e incorporación de las cuentas de los empleados de Hacienda de los Estados que hubieren manejado fondos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En caso que alguno de los empleados de Hacienda de los Estados no rindiere su cuenta, el Administrador principal de Hacienda nacional lo pondrá en conocimiento del respectivo Gobierno del Estado para que éste, haciendo uso de las autorizaciones legales, lo compela al cumplimiento de su deber.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 476 de 1877