º En caso que alguno de los empleados de Hacienda de los Estados no rindiere su cuenta, el Administrador principal de Hacienda nacional lo pondrá en conocimiento del respectivo Gobierno del Estado para que éste, haciendo uso de las autorizaciones legales, lo compela al cumplimiento de su deber.
Artículo 4
En Caso Que Alguno De Los Empleados De Hacienda De Los Estados No Rindiere Su Cuenta, El Administrador Principal De Hacienda Nacional Lo Pondrá En Conocimiento Del Respectivo Gobierno Del Estado Para Que Éste, Haciendo Uso De Las Autorizaciones Legales, Lo Compela Al Cumplimiento De Su Deber
Decreto 476 de 1877 · Que adiciona i reforma el marcado con el número 411, de 7 de julio último, sobre examen, fenecimiento e incorporación de las cuentas de los empleados de Hacienda de los Estados que hubieren manejado fondos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.