Artículo 1Los Administradores Principales De Hacienda Nacional Observarán, Al Hacer El Exámen De Las Cuentas De Los Empleados De Hacienda De Los Estados, Las Mismas Reglas Establecidas Por Los Reglamentos De Contabilidad Del Respectivo Estado, Siempre Que Las Cuentas No Se Hubieren Llevado De Acuerdo Con Los Reglamentos Nacionales
º Los Administradores principales de Hacienda nacional observarán, al hacer el exámen de las cuentas de los empleados de Hacienda de los Estados, las mismas reglas establecidas por los reglamentos de contabilidad del respectivo Estado, siempre que las cuentas no se hubieren llevado de acuerdo con los reglamentos nacionales.
Artículo 2Inmediatamente Que Llegue A Conocimiento De Los Gobiernos De Los Estados El Presente Decreto, Dispondrán Lo Conveniente, Con El Fin De Que Los Empleados De Hacienda De Su Dependencia Rindan Sus Cuentas Dentro Del Más Breve Término Al Administrador Principal De Hacienda Nacional En El Estado, Dictando Las Providencias Necesarias Con El Fin De Facilitar El Exámen De Las Espresadas Cuentas
º Inmediatamente que llegue a conocimiento de los Gobiernos de los Estados el presente decreto, dispondrán lo conveniente, con el fin de que los empleados de Hacienda de su dependencia rindan sus cuentas dentro del más breve término al Administrador principal de Hacienda nacional en el Estado, dictando las providencias necesarias con el fin de facilitar el exámen de las espresadas cuentas.
Artículo 3Los Presidentes O Gobernadores De Los Estados Remitirán Al Administrador Principal De Hacienda Nacional Respectivo I A La Oficina Jeneral De Cuentas, Los Siguientes Documentos : 1
º Los Presidentes o Gobernadores de los Estados remitirán al Administrador principal de Hacienda nacional respectivo i a la Oficina jeneral de Cuentas, los siguientes documentos : 1.º La relacion de los individuos que hubieren manejado fondos por cuenta de la Nacion, espresando el empleo que ejercen i lugar de su residencia ; 2.º La relacion del empréstito forzoso distribuido en el Estado, espresando los Departamentos, Provincias o Municipios i los distritos, con la suma asignada a cada uno de éstos ; i 3.º El reglamento de contabilidad vijente en el Estado.
Artículo 4En Caso Que Alguno De Los Empleados De Hacienda De Los Estados No Rindiere Su Cuenta, El Administrador Principal De Hacienda Nacional Lo Pondrá En Conocimiento Del Respectivo Gobierno Del Estado Para Que Éste, Haciendo Uso De Las Autorizaciones Legales, Lo Compela Al Cumplimiento De Su Deber
º En caso que alguno de los empleados de Hacienda de los Estados no rindiere su cuenta, el Administrador principal de Hacienda nacional lo pondrá en conocimiento del respectivo Gobierno del Estado para que éste, haciendo uso de las autorizaciones legales, lo compela al cumplimiento de su deber.
Artículo 5Queda En Estos Términos Reformado I Adicionado El Decreto Número 411, De 7 De Julio Último
º Queda en estos términos reformado i adicionado el decreto número 411, de 7 de julio último.