Micelio

Artículo 2

Inmediatamente Que Llegue A Conocimiento De Los Gobiernos De Los Estados El Presente Decreto, Dispondrán Lo Conveniente, Con El Fin De Que Los Empleados De Hacienda De Su Dependencia Rindan Sus Cuentas Dentro Del Más Breve Término Al Administrador Principal De Hacienda Nacional En El Estado, Dictando Las Providencias Necesarias Con El Fin De Facilitar El Exámen De Las Espresadas Cuentas

Decreto 476 de 1877 · Que adiciona i reforma el marcado con el número 411, de 7 de julio último, sobre examen, fenecimiento e incorporación de las cuentas de los empleados de Hacienda de los Estados que hubieren manejado fondos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Inmediatamente que llegue a conocimiento de los Gobiernos de los Estados el presente decreto, dispondrán lo conveniente, con el fin de que los empleados de Hacienda de su dependencia rindan sus cuentas dentro del más breve término al Administrador principal de Hacienda nacional en el Estado, dictando las providencias necesarias con el fin de facilitar el exámen de las espresadas cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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