º Los Administradores principales de Hacienda nacional observarán, al hacer el exámen de las cuentas de los empleados de Hacienda de los Estados, las mismas reglas establecidas por los reglamentos de contabilidad del respectivo Estado, siempre que las cuentas no se hubieren llevado de acuerdo con los reglamentos nacionales.
Artículo 1
Los Administradores Principales De Hacienda Nacional Observarán, Al Hacer El Exámen De Las Cuentas De Los Empleados De Hacienda De Los Estados, Las Mismas Reglas Establecidas Por Los Reglamentos De Contabilidad Del Respectivo Estado, Siempre Que Las Cuentas No Se Hubieren Llevado De Acuerdo Con Los Reglamentos Nacionales
Decreto 476 de 1877 · Que adiciona i reforma el marcado con el número 411, de 7 de julio último, sobre examen, fenecimiento e incorporación de las cuentas de los empleados de Hacienda de los Estados que hubieren manejado fondos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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