Micelio

Artículo 1

Los Administradores Principales De Hacienda Nacional Observarán, Al Hacer El Exámen De Las Cuentas De Los Empleados De Hacienda De Los Estados, Las Mismas Reglas Establecidas Por Los Reglamentos De Contabilidad Del Respectivo Estado, Siempre Que Las Cuentas No Se Hubieren Llevado De Acuerdo Con Los Reglamentos Nacionales

Decreto 476 de 1877 · Que adiciona i reforma el marcado con el número 411, de 7 de julio último, sobre examen, fenecimiento e incorporación de las cuentas de los empleados de Hacienda de los Estados que hubieren manejado fondos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Administradores principales de Hacienda nacional observarán, al hacer el exámen de las cuentas de los empleados de Hacienda de los Estados, las mismas reglas establecidas por los reglamentos de contabilidad del respectivo Estado, siempre que las cuentas no se hubieren llevado de acuerdo con los reglamentos nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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