º Los Presidentes o Gobernadores de los Estados remitirán al Administrador principal de Hacienda nacional respectivo i a la Oficina jeneral de Cuentas, los siguientes documentos : 1.º La relacion de los individuos que hubieren manejado fondos por cuenta de la Nacion, espresando el empleo que ejercen i lugar de su residencia ; 2.º La relacion del empréstito forzoso distribuido en el Estado, espresando los Departamentos, Provincias o Municipios i los distritos, con la suma asignada a cada uno de éstos ; i 3.º El reglamento de contabilidad vijente en el Estado.
Decreto 476 de 1877 →Vigente
Artículo 3
Los Presidentes O Gobernadores De Los Estados Remitirán Al Administrador Principal De Hacienda Nacional Respectivo I A La Oficina Jeneral De Cuentas, Los Siguientes Documentos : 1
Decreto 476 de 1877 · Que adiciona i reforma el marcado con el número 411, de 7 de julio último, sobre examen, fenecimiento e incorporación de las cuentas de los empleados de Hacienda de los Estados que hubieren manejado fondos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.