DecretoDerogado
Decreto 68 de 1998
por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1° De Enero De 1998, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Distintos Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos Del Departamento Nacional De Planeación, Incluida La Unidad Administrativa De Desarrollo Territorial: Niveles Grado Salarial Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial 01 22A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Nacional De Planeación Será La Establecida Por Todo Concepto Para Los Directores De Departamento Administrativo3A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Subdirector Del Departamento Nacional De Planeación, Será La Establecida Por Todo Concepto Para Los Subdirectores De Departamento Administrativo4Los Empleados Del Departamento Nacional De Planeación, Que Tengan A Su Cargo La Coordinación Y Supervisión De Grupos De Trabajo Que Establezca El Director Del Departamento, Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo Que Ejerzan Tales Funciones5Cuando A 30 De Junio De Cada Año El Empleado No Haya Trabajado El Año Completo, Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago En Forma Proporcional De La Prima De Servicio, De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto 1515 De 1978, Siempre Que Hubiere Prestado Sus Servicios Al Organismo Por Un Término Mínimo De Seis (6) Meses6Los Empleados Públicos Que Prestan Los Servicios De Conductor Al Director Del Departamento Administrativo, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Riesgo Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) De Su Asignación Básica Mensual, La Cual Para Efectos Legales No Constituye Factor Salarial7Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán Derecho A Una Bonificación Especial De Recreación, En Cuantía Equivalente A Dos (2) Días De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda En El Momento De Iniciar El Disfrute Del Respectivo Período Vacacional8A Partir Del 1° De Enero De 1998, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1046 Y 1515 De 1978 Y 34 De 1997, Se Reajustará En Un Dieciséis Por Ciento (16%)9A Partir Del 1° De Enero De 1998, El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Quinientos Setenta Y Seis Mil Trescientos Diez Pesos ($57610La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Trata El Artículo 35 Del Decreto-Ley 1046 De 1978, Modificado Por El Artículo 17 Del Decreto-Ley 1515 De 1978, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A Quinientos Setenta Y Seis Mil Trescientos Diez Pesos ($57611El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derechos Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación, Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares12Las Comisiones Que En El Interior Del País Deba Cumplir El Director Del Departamento Nacional De Planeación Serán Otorgadas Por El Secretario General De Dicho Departamento13A Los Funcionarios A Quienes Se Aplica El Presente Decreto Podrá Asignárseles Prima Técnica, De Conformidad Con Las Normas Pertinentes Del Decreto Extraordinario 1661 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen14La Remuneración Anual Que Perciban Los Empleados Públicos Del Departamento Nacional De Planeación, No Podrá Ser Superior A La Remuneración Anual De Los Miembros Del Congreso Nacional15A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Límite Para El Pago De Las Horas Extras A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 10 Del Decreto-Ley 1515 De 1978, Será El Que Rija En General Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público16A Partir Del 1° De Enero De 1998, El Límite Para El Pago De Horas Extras Mensuales Para Los Empleados Que Desempeñen El Cargo De Conductor Mecánico Será De Ochenta (80) Horas Extras Mensuales17Los Empleados Del Departamento Nacional De Planeación Que Tengan La Obligación De Participar En Los Trabajos Ordenados Para La Preparación Y Elaboración Del Presupuesto De Rentas Y Ley De Apropiaciones, Su Liquidación Y Demás Labores Anexas Al Cierre E Iniciación De Cada Vigencia Fiscal, Podrán Devengar Horas Extras, Dominicales Y Festivos Siempre Y Cuando Estén Comprendidos En Los Niveles Asistencial, Técnico Y Profesional Hasta El Grado 06 Inclusive18En La Remuneración Básica Mensual Fijada En El Presente Decreto, Queda Incorporada La Bonificación Por Compensación Establecida Mediante El Decreto 1758 De 199719Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199220El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 34 De 1997, Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Cecilia López De MontañoLa Director del Departamento Nacional de Planeación
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública