Las comisiones que en el interior del país deba cumplir el Director del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Secretario General de dicho departamento. En los demás casos la comisión que en el interior del país deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Director de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien él delegue tal atribución, salvo disposición en contrario, que para el efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992.
Decreto 68 de 1998 →Vigente
Artículo 12
Las Comisiones Que En El Interior Del País Deba Cumplir El Director Del Departamento Nacional De Planeación Serán Otorgadas Por El Secretario General De Dicho Departamento
Decreto 68 de 1998 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.