Micelio

Artículo 9

A Partir Del 1° De Enero De 1998, El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Quinientos Setenta Y Seis Mil Trescientos Diez Pesos ($576

Decreto 68 de 1998 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 1998, el subsidio de alimentación de los funcionarios a quienes se aplica el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a quinientos setenta y seis mil trescientos diez pesos ($576.310) moneda corriente, será de dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres pesos ($18.653) moneda corriente, mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por la respectiva entidad. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre la alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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