Micelio

Artículo 15

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Límite Para El Pago De Las Horas Extras A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 10 Del Decreto-Ley 1515 De 1978, Será El Que Rija En General Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público

Decreto 68 de 1998 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente decreto, el límite para el pago de las horas extras a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto-ley 1515 de 1978, será el que rija en general para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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