La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificado por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a quinientos setenta y seis mil trescientos diez pesos ($576.310) moneda corriente. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.
Artículo 10
La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Trata El Artículo 35 Del Decreto-Ley 1046 De 1978, Modificado Por El Artículo 17 Del Decreto-Ley 1515 De 1978, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A Quinientos Setenta Y Seis Mil Trescientos Diez Pesos ($576
Decreto 68 de 1998 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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