DecretoDerogado
Decreto 1327 de 1983
Por el cual se reglamentan los artículos 71 y 74 del Decreto extraordinario 2016 de 1968
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Funcionarios De Categoría Diplomática Y Consular, Remunerados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Los Gastos De Transporte De Equipaje En Los Términos De Los Artículos 71 Y 74 Del Decreto Extraordinario 2016 De 1968 Y Del Presente Reglamento2El Equipaje Lo Constituyen Los Objetos Y Enseres Personales O De Menaje Doméstico3No Habrá Lugar Al Reconocimiento De Suma Alguna Por El Transporte De Libros, Alimentos, Bebidas, O Cigarrillos4El Ministerio De Relaciones Exteriores Reconocerá Por Concepto De Gastos De Transporte Hasta El Ochenta Por Ciento (80%) Del Sueldo Básico Mensual, Excluidos Los Gastos De Representación Y La Prima De Costo De Vida5Los Gastos De Transporte Se Reconocerán Entre La Ciudad De Origen Y La De Destino, Y Deberán Ser Comprobados Mediante Los Conocimientos De Embarque Y Los Contratos O Recibos De Transporte Terrestre6Cuando El Funcionario Haya Trasportado Su Equipaje O Menaje Por Vía Aérea, Para Efectos Del Reconocimiento Se Atenderá A Las Tarifas De Transporte Marítimo Y Terrestre, Caso En El Cual Deberá Adjuntar Las Cotizaciones Correspondientes7La Solicitud De Reconocimiento Deberá Ser Presentada Dentro De Los Seis (6) Meses Subsiguientes A La Fecha De La Toma De Posesión Del Cargo En El Exterior, De La Incorporación A La Planta Interna Del Ministerio O Del Retiro Del Funcionario, Según El Caso8El Reconocimiento De Los Gastos De Transporte Se Efectuará En Moneda Legal Colombiana, Con Excepción De Los Causados Por Traslados En El Exterior, Evento En El Cual Se Hará En Dólares Americanos9Las Normas De Este Decreto Son Aplicables A Las Solicitudes De Reconocimiento Que Sean Presentadas A Partir De La Fecha De Su Expedición,10Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos 1219 De 1969 Y 1122 De 1971
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