Micelio

Artículo 6

Cuando El Funcionario Haya Trasportado Su Equipaje O Menaje Por Vía Aérea, Para Efectos Del Reconocimiento Se Atenderá A Las Tarifas De Transporte Marítimo Y Terrestre, Caso En El Cual Deberá Adjuntar Las Cotizaciones Correspondientes

Decreto 1327 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 71 y 74 del Decreto extraordinario 2016 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el funcionario haya trasportado su equipaje o menaje por vía aérea, para efectos del reconocimiento se atenderá a las tarifas de transporte marítimo y terrestre, caso en el cual deberá adjuntar las cotizaciones correspondientes. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar la información adicional que considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1327 de 1983