Micelio

Artículo 8

El Reconocimiento De Los Gastos De Transporte Se Efectuará En Moneda Legal Colombiana, Con Excepción De Los Causados Por Traslados En El Exterior, Evento En El Cual Se Hará En Dólares Americanos

Decreto 1327 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 71 y 74 del Decreto extraordinario 2016 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El reconocimiento de los gastos de transporte se efectuará en moneda legal colombiana, con excepción de los causados por traslados en el exterior, evento en el cual se hará en dólares americanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1327 de 1983