Artículo 1Los Funcionarios De Categoría Diplomática Y Consular, Remunerados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Los Gastos De Transporte De Equipaje En Los Términos De Los Artículos 71 Y 74 Del Decreto Extraordinario 2016 De 1968 Y Del Presente Reglamento
º Los funcionarios de categoría diplomática y consular, remunerados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de transporte de equipaje en los términos de los artículos 71 y 74 del Decreto extraordinario 2016 de 1968 y del presente reglamento. Habrá lugar a este reconocimiento cuando el funcionario salga a desempeñar un cargo permanente en el exterior, sea trasladado definitivamente de una sede a otra en el exterior o regrese al país al término de su misión.
Artículo 2El Equipaje Lo Constituyen Los Objetos Y Enseres Personales O De Menaje Doméstico
º El equipaje lo constituyen los objetos y enseres personales o de menaje doméstico.
Artículo 3No Habrá Lugar Al Reconocimiento De Suma Alguna Por El Transporte De Libros, Alimentos, Bebidas, O Cigarrillos
º No habrá lugar al reconocimiento de suma alguna por el transporte de libros, alimentos, bebidas, o cigarrillos. Tampoco habrá lugar al pago cuando el funcionario renuncie o solicite traslado antes de cumplir un (1) año en el ejercicio del cargo, o sea destituido.
Artículo 4El Ministerio De Relaciones Exteriores Reconocerá Por Concepto De Gastos De Transporte Hasta El Ochenta Por Ciento (80%) Del Sueldo Básico Mensual, Excluidos Los Gastos De Representación Y La Prima De Costo De Vida
º El Ministerio de Relaciones Exteriores reconocerá por concepto de gastos de transporte hasta el ochenta por ciento (80%) del sueldo básico mensual, excluidos los gastos de representación y la prima de costo de vida.
Artículo 5Los Gastos De Transporte Se Reconocerán Entre La Ciudad De Origen Y La De Destino, Y Deberán Ser Comprobados Mediante Los Conocimientos De Embarque Y Los Contratos O Recibos De Transporte Terrestre
º Los gastos de transporte se reconocerán entre la ciudad de origen y la de destino, y deberán ser comprobados mediante los conocimientos de embarque y los contratos o recibos de transporte terrestre. El funcionario deberá adjuntar, además, una relación pormenorizada de los objetos y enseres personales o de menaje doméstico transportados, debidamente certificada por el Cónsul colombiano de la ciudad de origen, o por el Jefe de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando el funcionario sale del país,
Artículo 6Cuando El Funcionario Haya Trasportado Su Equipaje O Menaje Por Vía Aérea, Para Efectos Del Reconocimiento Se Atenderá A Las Tarifas De Transporte Marítimo Y Terrestre, Caso En El Cual Deberá Adjuntar Las Cotizaciones Correspondientes
º Cuando el funcionario haya trasportado su equipaje o menaje por vía aérea, para efectos del reconocimiento se atenderá a las tarifas de transporte marítimo y terrestre, caso en el cual deberá adjuntar las cotizaciones correspondientes. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar la información adicional que considere conveniente.
Artículo 7La Solicitud De Reconocimiento Deberá Ser Presentada Dentro De Los Seis (6) Meses Subsiguientes A La Fecha De La Toma De Posesión Del Cargo En El Exterior, De La Incorporación A La Planta Interna Del Ministerio O Del Retiro Del Funcionario, Según El Caso
º La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha de la toma de posesión del cargo en el exterior, de la incorporación a la planta interna del Ministerio o del retiro del funcionario, según el caso. Si así no se hiciere, no habrá lugar a pago alguno.
Artículo 8El Reconocimiento De Los Gastos De Transporte Se Efectuará En Moneda Legal Colombiana, Con Excepción De Los Causados Por Traslados En El Exterior, Evento En El Cual Se Hará En Dólares Americanos
º El reconocimiento de los gastos de transporte se efectuará en moneda legal colombiana, con excepción de los causados por traslados en el exterior, evento en el cual se hará en dólares americanos.
Artículo 9Las Normas De Este Decreto Son Aplicables A Las Solicitudes De Reconocimiento Que Sean Presentadas A Partir De La Fecha De Su Expedición,
º Las normas de este Decreto son aplicables a las solicitudes de reconocimiento que sean presentadas a partir de la fecha de su expedición,
Artículo 10Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos 1219 De 1969 Y 1122 De 1971
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 1219 de 1969 y 1122 de 1971.