º No habrá lugar al reconocimiento de suma alguna por el transporte de libros, alimentos, bebidas, o cigarrillos. Tampoco habrá lugar al pago cuando el funcionario renuncie o solicite traslado antes de cumplir un (1) año en el ejercicio del cargo, o sea destituido.
Decreto 1327 de 1983 →Vigente
Artículo 3
No Habrá Lugar Al Reconocimiento De Suma Alguna Por El Transporte De Libros, Alimentos, Bebidas, O Cigarrillos
Decreto 1327 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 71 y 74 del Decreto extraordinario 2016 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo tercero del decreto 1327 de 1983 , el cual quedará así) por decreto 1863/83 modificado por decreto 1863/83
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.