Micelio

Artículo 5

Los Gastos De Transporte Se Reconocerán Entre La Ciudad De Origen Y La De Destino, Y Deberán Ser Comprobados Mediante Los Conocimientos De Embarque Y Los Contratos O Recibos De Transporte Terrestre

Decreto 1327 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 71 y 74 del Decreto extraordinario 2016 de 1968

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los gastos de transporte se reconocerán entre la ciudad de origen y la de destino, y deberán ser comprobados mediante los conocimientos de embarque y los contratos o recibos de transporte terrestre. El funcionario deberá adjuntar, además, una relación pormenorizada de los objetos y enseres personales o de menaje doméstico transportados, debidamente certificada por el Cónsul colombiano de la ciudad de origen, o por el Jefe de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando el funcionario sale del país,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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